Normativa Altas Capacidades

Normativa autonómica Altas Capacidades

Andalucía

  • Orden 1/08/96: Regula la flexibilización excepcional de la duración del periodo de escolarización obligatoria de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.
  • Decreto 147/02: Establece la atención educativa a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, siguiendo la L. 9/99, 18 de noviembre, de solidaridad en la educación. Contiene medidas como la flexibilización del periodo de escolarización y la atención individualizada.
  • Instrucción de 16/01/07: Ofrece el procedimiento para flexibilizar la duración del periodo de escolaridad obligatoria del alumnado con sobredotación intelectual y define este concepto como un nivel elevado de capacidades cognitivas, aptitudes intelectuales, creatividad y rendimiento excepcional.
  • Ley 17/07: Contempla las altas capacidades en el artículo 37, definiendo principios para orientar el currículo y atender necesidades educativas especiales. El Título III, Capítulo 1, remite a la normativa estatal para definir alumnado con altas capacidades intelectuales y se refiere a la detección, atención temprana y formación del profesorado.
  • Orden 25/07/08: Regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, y contempla las adaptaciones curriculares y la flexibilización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Acuerdo 4/10/11: Aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013.
  • Instrucciones de la Dirección General de participación y equidad de 6/05/14: Regula el procedimiento para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, describiendo el procedimiento de identificación a través de cuestionarios, pruebas de evaluación y evaluación psicopedagógica.

Aragón

  • Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón: Este decreto establece las bases para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en los centros educativos de la comunidad.

  • Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia: Esta orden regula la acción educativa para el alumnado con necesidades especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como de sobredotación intelectual.

  • Resolución de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica: Esta resolución establece los procedimientos para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización, adecuar la evaluación psicopedagógica, determinar el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas y orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

  • Medidas a adoptar según la Resolución de 4 de septiembre de 2001:

    • Ordinarias: enriquecimiento curricular.
    • Extraordinarias: adaptación curricular o flexibilización. Esta última puede consistir en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o en la reducción de la duración de un ciclo educativo, con una reducción máxima de dos años.
  • Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente: Esta resolución dicta instrucciones concretas sobre la acción orientadora en los centros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y educación permanente de adultos.

Asturias

  • Decreto 82/14, 28 de agosto: regula la ordenación y establece el currículo de la educación primaria en el Principado de Asturias. El artículo 2.2 destaca la ampliación o enriquecimiento del currículo, mientras que el artículo 12 regula el proceso de evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales. El artículo 18 autoriza la flexibilización previa ampliación curricular.
  • Resolución 3/92/15, de la Consejería de educación, cultura y deporte: regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación primaria.

Baleares

  • Decreto 39/2011, 29 de abril: regula la atención a la diversidad y la orientación educativa de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. El artículo 15 se refiere a alumnos con altas capacidades a los que hay que detectar y valorar sus necesidades, estableciendo directrices de intervención, que van desde enriquecer contenidos hasta establecer medidas específicas de ampliación curricular o la flexibilización.

Canarias

  • Orden de 11 de abril de 2013: crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado “Necesidades específicas de apoyo educativo y orientación educativa y profesional” y se suprime el fichero denominado “necesidades educativas específicas de apoyo educativo”.
  • Resolución de 4 de marzo de 2013: dicta instrucciones para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales. Se define la sobredotación, la superdotación intelectual, los talentos simples y complejos y la precocidad. Se establecen medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales o de aceleración, que pueden suponer la anticipación del comienzo de la escolaridad o la reducción de la duración de un nivel educativo. La flexibilización se puede adoptar un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en el bachillerato. Dichas medidas no son excluyentes entre sí.
  • Decreto 104/10, 29 de julio: regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. El artículo 4 define al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentra el alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Resolución de 9 de febrero de 2011: dicta instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa.

Cantabria

  • Decreto 98/05, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, regula los aspectos básicos de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización, así como las modalidades de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Ley 6/08, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria establece en el artículo 80.4 que la Consejería de Educación garantizará las condiciones, medidas y recursos necesarios para hacer efectivo el derecho del alumno a recibir una atención educativa que responda a sus necesidades.
  • Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica, incluye como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales, considerándose alumnado con altas capacidades intelectuales a aquel que presenta precocidad, talento específico o sobredotación intelectual.

Castilla La Mancha

  • La Resolución 17/07/01 de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa establece los procedimientos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
  • La Orden de 15/12/03 de la Consejería de Educación determina los criterios y el procedimiento para adaptar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales específicas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
  • La Ley 7/10 de Educación de Castilla La Mancha.
  • El Decreto 66/13 regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en esta Comunidad Autónoma. Según la exposición de motivos, se ajustarán medidas de atención a la diversidad que permitan centrarse en el alumnado brillante y sus altas capacidades. El artículo 13 recoge medidas extraordinarias como la flexibilización curricular o la aceleración. Además, el artículo 16 establece la necesidad de identificar a los alumnos con altas capacidades, valorar su situación y aplicar las medidas de enriquecimiento necesarias.

Castilla León

  • Acuerdo 18/12/03, de la Junta de Castilla León, Plan Marco de atención educativa a la diversidad de Castilla León.

  • Orden EDU/1865/04, 2 diciembre, relativa a la flexibilización de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente. La flexibilización incluye medidas curriculares y/o programas de atención específica (artículo 3.6).

Cataluña

  • Decreto 299/97, de 25 de noviembre, establece medidas para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Resolución 1543/13, de 10 de julio, se centra en la atención educativa del alumnado con altas capacidades.

En ambas normativas se definen los conceptos de superdotación intelectual, talento simple o complejo y precocidad, de forma similar a lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 de Canarias, pero sin mencionar los centiles.

La sobredotación intelectual se define como las características personales del alumnado que posee un nivel elevado de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales, tales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial, a partir de los 12 o 13 años.

El talento simple se refiere a la capacidad en razonamiento verbal, matemático, lógico o creativo. Mientras que el talento complejo se refiere a la combinación de varias aptitudes, como la verbal, la lógica, la gestión de la memoria o el talento artístico.

Por otra parte, se entiende por precocidad el hecho de presentar las circunstancias antes definidas antes de los 12 o 13 años. Además, se regula la evaluación psicopedagógica (art. 4) y se establece la necesidad de un plan individualizado (art. 5), que en la etapa de Infantil y Primaria debe contemplar la ampliación de contenidos.

En cuanto a las medidas de atención específica, el artículo 7 de la normativa contempla las ampliaciones curriculares, el entrenamiento metacognitivo, el enriquecimiento curricular, el agrupamiento y la flexibilización. En relación a esta última, se establece un máximo de tres veces en enseñanza básica y obligatoria, salvo en casos excepcionales, y un curso en Bachillerato.

Extremadura

  • Orden 27/02/04, sobre el procedimiento de orientación de la respuesta educativa para el alumnado con alta capacidad intelectual.

Galicia

  • Decreto 229/11, 7 diciembre,  Regulación de la atención a la diversidad del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de educación.

Madrid

  • Orden 1493/15, 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que establece las normas para la evaluación y promoción de los estudiantes con necesidades especiales de apoyo educativo que cursan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y enseñanza básica obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los estudiantes con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

Murcia

  • Resolución de 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, que resuelve el proceso de prórroga de los centros preferentes de alumnado con altas capacidades para el curso 2014-2015.

  • Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, que establece el proceso de prórroga de los centros preferentes de alumnado con altas capacidades para el curso 2014-2015.

  • Decreto 359/09, 30 de octubre, que establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

    • El artículo 1.3 considera al alumnado con altas capacidades intelectuales como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    • El artículo 6 regula las medidas de apoyo ordinario y el artículo 13 prevé medidas extraordinarias como la ampliación o enriquecimiento.

    • El artículo 18 permite la flexibilización de la duración de cada etapa escolar.
      Orden de 24 de mayo de 2005, de la Consejería de educación y cultura, que regula el proceso, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente.

Navarra

  • Orden foral adaptada a la L.O. 2/06, de 3 de mayo de educación, que regula en el Título II, capítulo I, sección 2ª, las medidas aplicables a los alumnos de altas capacidades.
    • Define el concepto en el artículo 16 (capítulo IV).
    • Asimismo, establece el requisito de la evaluación psicopedagógica y a partir de aquí la posibilidad de adoptar medidas ordinarias de “enriquecimiento” o extraordinarias, que permiten la flexibilización.
    • Además, se hace hincapié en la formación continua del profesorado.

País Vasco

  • El Decreto 118/98, del 23 de junio, establece medidas para la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales en una escuela comprensiva e integradora, entre las cuales se encuentra la reducción del período de escolarización obligatoria de los alumnos con sobredotación intelectual cuando sea apropiado.
  • La Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece criterios de escolarización y dotación de recursos para la atención adecuada del alumnado con necesidades educativas especiales en las diferentes etapas del sistema educativo.
  • La Orden de 24 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula la autorización de adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares individuales significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para su elaboración, desarrollo y evaluación en las distintas etapas del sistema educativo no universitario. Fue modificada parcialmente por la Orden de 22 de diciembre de 1998.
  • La Resolución de 24 de julio de 1998, de la viceconsejería de educación, establece los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.
  • El Decreto 175/07 establece el currículo de la educación básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 24.7 establece que se puede flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales para adaptarse a su ritmo de aprendizaje, y que se establecerá un procedimiento de detección para ello. Además, se contempla la anticipación de su incorporación a la etapa o la reducción de su duración cuando se prevea que es lo más adecuado para su desarrollo personal y socialización, siempre y cuando se regule mediante un Plan de actuación que asegure la atención integral del alumno/a, regido por los principios de normalización e inclusión.

La Rioja

  • Orden 4/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja establece que, en lo que se refiere a evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, será de aplicación la normativa vigente y, de igual modo, será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Comunidad Valenciana

  • Orden 14/0799, de 14 de julio de 1999, de la Consejería de Cultura,
    Educación y Ciencia, por la que se establecen las condiciones y el
    procedimiento para excepcionalmente flexibilizar la duración del periodo
    de escolarización obligatoria de estudiantes con necesidades educativas
    especiales derivadas de sobredotación intelectual.
  • La Orden 18/06/02, de la Consejería de Cultura y Educación, modifica parcialmente la Orden de 14 de julio de 1999.

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